Statutes

Estatutos ASOC CABANA LIBRE

04 Abril 2024


TITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL


Articulo 1. Denominación y régimen general.

Con el nombre de CABANA LIBRE, se constituye en Barcelona una Asociación, cultural, artística y recreativa, con capacidad jurídica, plena capacidad de obrar, y sin animo de lucro.


La Asociación se regirá por la Ley orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación, y por sus normal complementarias y de desarrollo; de forma especifica se regirá por el contenido de los presentes estatutos.


Articulo 2. Ámbito de actuación y domicilio

El ámbito de actuación de la Asociación será el Estado Español, quedando fijado su sede en Barcelona, en la calle Enric Granados 98, Ático 2, C.P. 08008. La Junta Directiva podrá en su caso, modificar dicho domicilio.


Articulo 3. Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

Organización y participación en actividades socioculturales y lúdicas, relacionadas con las artes (pintura, música, baile, teatro, cine, fotografía, moda, escultura, horticultura) desarrollo web, marketing, diseño gráfico y cocina. 

Organización de eventos socioculturales y lúdicas, relacionados con las artes (pintura, música, baile, teatro, cine, fotografía, moda, escultura, horticultura) desarrollo web, marketing, diseño gráfico y cocina. Dichos eventos podrán tener lugar en cualquier lugar apto para ello.

Organización y participación en cursos, conferencias, talleres, exposiciones y actos análogos, relacionados con las artes (pintura, música, baile, teatro, cine, fotografía, moda, escultura, horticultura) desarrollo web, marketing, diseño gráfico y cocina Organización y participación en actividades y cursos de terapia del cuidado del cuerpo y de la mente: yoga, meditación, respiración, y terapias análogas.

Organización y participación en cursos, talleres y catas de hostelería: coctelera, sommelier, catas de vinos y productos alimentación regionales, de origen español o de otros países, favoreciendo la relación entre los asociados y los proveedores de tales productos.

Dinamización de un espacio de encuentro para los asociados con la presentación de servicios de bar cafetería en la sede social; la cesión de la sede social, en todo o en parte, a sus asociados o a terceras personas, siempre para fines socios-culturales y lúdicos. Los espacios de encuentro podrán asimismo desarrollarse en cualquier otro lugar que se oportunos para los fines de la Asociación.

Cualquier otra actividad que la Junte Directiva considere apropiada para el cumplimiento de los fines de la Asociación.


Articulo 4. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.


TITULO II.- DE LOS SOCIOS


Articulo 5. Condiciones de socios.

Podrán ser socios todas las personas físicas mayores de 18 años de edad, que tengan interés en el desarrolló de los fines de la Asociación, y que cumplan con los deberes inherentes a su condición de socio.


Articulo 6. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:


Socios fundadores, que serán aquellos que participan en el acto de constitución de la Asociación.

Socios de numero, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor requiere ser aprobado por la Junta Directiva, por acuerdo de mayoría simple y ratificado por la Asamblea General de socios.


La Junta Directiva podrá proponer la creación de otras clases de socios y las condiciones por las cuales se deberán regir, correspondiendo a la Asamblea General decidir al respecto.


Articulo 7. Baja de la condición de socio.

Los socios causaran baja por alguna de las siguientes razones.


Por voluntad propia.

Por falta del pago de las cuotas e incumplimiento de otras obligaciones económicas.

Por realizar acciones que perjudiquen gravemente a la Asociación, mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinario.

Por fallecimiento.


Articulo 8. Derechos de los socios.

Los socios fundadores y de numero tendrás los siguientes derechos:

Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación el cumplimiento de sus fines.

Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la Asociación le corresponden.

Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

Recibir información sobro los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas en el orden al logro de los fines de la Asociación.

Tener un ejemplas de los estatutos.

Aquellos otros previstos en la legislación vigente.

Los socios de honor tendrás los mismos derechos a excepción que podrás asistir a las asambleas con voz, pero sin derecho de voto, y no podrás formar parte de los órganos de gobierno, dirección y representación de la misma.


Articulo 9. Obligaciones de los socios.

Los socios fundadores y de numero tendrán los siguientes derechos:

Participar en las actividades de la Asociación y para el logro de sus fines.

Cumplir los presentes estatus y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva.

Desempañar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Asistir a las Asambleas Generales.

Satisfacer la cuota social que se fije por la Junta Directiva, y en su caso, otras obligaciones económicas.

Respetar a los presentes estatutos.

Observar una buena conducta cívica.

Aquellos otros que recoja la legislación vigente.

Los socios de honor tendrás las mismas obligaciones a excepción que podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin derecho de voto, y no podrán formar parte de los órganos de gobierno, dirección y representación de la misma.


TITULO III.- DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.


Articulo 10. Órganos directivos

Serán órganos directivos de la Asociación:

La Asamblea General de Socios

La Junta Directiva


CAPITULO PRIMERO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL


Articulo 11. Concepto.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará integrada por la junta directiva y todos los asociados que cumplan con sus deberes. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año dentro de los seis meses siguientes de cierra del ejercicio, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten una decima parte de los asociados, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se expondrá el motivo de la convocatoria y el orden del día.


El Presidente y el Secretario de la Asamblea será los mismos que los de la Junta Directiva.


Articulo 12. Las reuniones de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.


La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejan, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga un decima parte de los asociados. En este ultimo caso se realizará por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se expondrá el motiva de la convocatoria y el orden del día.


Presidirá las reuniones de la Asamblea General el Presidente de la Asociación; en su defecto, el Vicepresidente, si existe; y, a falta de ambos, el miembro de la Junta Directiva Presidente en la reunión de mayor edad.

Actuara de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva y, en su defecto, el Vicepresidente. El Secretario redactara el acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numero de las votaciones. El acta deberá estar firmada por el mismo, con el visto bueno del Presidente.

Al principio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior, con el fin de que se apruebe o de que se ratifique. En disposición de los asociados en el domicilio de la Asociación.


Articulo 13. Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán mediante anuncios en el domicilio social, y por citación personal o por otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra puede mediar un plazo inferior a 5 minutos.


Articulo 14. Constitución de la Asamblea General.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias y extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero con derecho a voto.


Articulo 15. Derecho a voto en las Asambleas Generales.

En la Asamblea General concurrirán con derecho a voto a totalidad de los miembros de la Junta Directiva y los socios. Corresponderá un voto a cada miembro de la asociación.


Se admitirá la delegación del voto.


Articulo 16. Acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco unas las abstenciones. Seria necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de estas para:

Expulsar a socios a propuesta de la Junta Directiva.

Cese de la Junto Directiva o de algún miembro de esta.

Participación de sociedades mercantiles.

Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. 

Modificación de estatutos.

Disolución de la entidad.

Solicitar la declaración de utilidad publica.


Las actas de las sesiones de la Asamblea General reflejaran los acuerdos adoptados, las diversas opiniones expresadas por los miembros y, en su caso, el resultado numero de la votación.


Los acuerdos adoptados tendrás carácter ejecutivo desde su adopción.

Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos serán elevados a publico, en su caso, por el Secretario de la Junta Directiva, y la ausencia de este, por cualquier otro miembro de dicha Junta.


Articulo 17.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

Son competencias de la Asamblea General Ordinaria;

Aprobación de acta de la reunión interior.

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, así como examinar la Memoria de Gestión correspondiente.

Aprobar el prepuesto por la Junta Directiva, así como examinar y aprobar las Cuentas anuales.

Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

Aprobar el plan de actividades

Aprobar el Reglamente de Régimen Interno de la Asociación.

Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.

Acordar distinciones y sanciones para los asociados.

Acordar la gratuidad o retribución de los miembros de los órganos de representación, en función del cargo de ostenten. Siendo cargos retribuidos, deberá hacerse constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

Ratificar, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la Asociación.

Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.


Articulo 18. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 

Elección de los miembros de la Junta Directiva.

Modificación de los Estatutos y del reglamente de Régimen interno.

Disolución de la Asociación y designación de liquidadores.

Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Autorizar la disposición, enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.

Los demás asuntos que a petición de una decima parte de los asociados se inscriban en el orden del día. 

Solicitar la declaración de utilidad publica.

Todas aquellas funciones conferidas expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.


Articulo 19. Los acuerdos conforme a los artículos anteriores obligaran a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Los acuerdos que vayan en contra de estos estatutos o de los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General.  A partir de la resolución de recurso de reposición, quedara abierta la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.


CAPITULO SEGUNDO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA


Articulo 20. Concepto

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva. La Junta Directiva de la Asociación es el órgano de gobierno de la Asociación, y a este efecto es quien gobierna, gestiona, administra y representa los intereses de la misma, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.


Articulo 21. Composición.

La Junta Directiva estará formado por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.


Los componentes de la Junta Directiva deben ser miembros de la asociación, mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al corriente del pago de las cuotas y no haber incurrido en ninguno de los motivos incompatibilidad establecidos en la legislación vigente o que hubieran sido sancionados por la Asociación.


Los cargos que componen la Junta Directiva serán retribuidos, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General.


Articulo 22. Duración del cargo.

Los miembros electos de la Junta Directiva ejercerán su cargo durante un periodo de cuatro años a contar desde la fecha de toma de posesión de este, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato por los mismos periodos.


Articulo 23. Aceptación y toma de posesión del cargo.

Los nuevos miembros de la Junta Directiva tomaran posesión de su cargo desde el momento de su elección.


Con el objeto de facilitar el traspaso de funciones entro los miembros salientes y los nuevos miembros electos de la Junta Directiva, estos asistirán a las reuniones y tendrán voz, pero no voto hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la celebración de la Asamblea General en la que resultaron elegidos.


Articulo 24. Cese de los miembros de la Junta Directiva.

El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:

Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo o defunción.

Baja como miembro de la Asociación, ya sea voluntaria o forzosa.

Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran acomendadas en el ejercicio del cargo.

Acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría cualificada conforme dispone el articulo 16.b de los presentes estatutos.

Expiración del mandato. En este ultimo caso continuaran en sus cargas hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.


Las vacantes que se pueden producir en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la misma hasta que la Asamblea General elija a los nuevos miembros o confirme en su puesto a los designados. Dicho acuerdo tendrá vigencia y el nuevo miembro nombrado desempañará su cargo hasta la celebración de las siguientes elecciones.


Articulo 25. Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva será convocada por el Presidente o Vicepresidente, en su caso, cuantas veces lo estime conveniente, o a instancia de tres de sus miembros.


La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de la reunión, mediante convocatoria escrita en la que conste el orden del día.


La Junta Directiva deberá reunirse un mínimo de dos veces al año.


Para que la Junta Directiva se encuentre válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión miembros que representen mas de la mitad de los votos.


Para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será la calidad. No se admite la delegación de voto.


El Secretario, o el vocal mas joven en su caso, levantará acta de todas las reuniones, la cual será transcrita al libro de actas de la Asociación. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos serán elevados a publico, en su caso, por el Secretario de la Junta Directiva y, en su defecto, por cualquier otro miembro de la misma.


La Junta Directiva funcionara según las normas reglamentarias que válidamente adopte.


Articulo 26. Competencias de la Junta Directiva.

Las competencias de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios para la consecución y desarrolló de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son competencias particulares de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales en orden a la consecución y desarrollo de las finalidades de la Asociación, expresadas en el articulo 2 de los Estatutos.

Dirigir la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos, pudiendo delegar dichas funciones en un gerente.

Convocar la Asamblea General y ejecutar sus acuerdos.

Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

Elaborar el presupuesto, la memoria y el plan de actividades para su elevación a la Asamblea General Ordinaria; llevar el estado de cuentas y los libros de contabilidad.

Administrar el patrimonio y los recursos económicas de la asociación.

Garantizar la obtención de recursos precisos  para el funcionamiento de los órganos y la realización de las actividades definidas en los presentes estatutos.

Custodiar y cumplimentar los libros y documentos contables y de registro de la asociación.

Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

Proponer a los candidatos a ser miembros de honor.

Acordar la baja de miembros a que hace referencia el articulo 7 de los presentes estatutos, con la tramitación, en su caso, del previo y preceptivo expediente.

Proponer sanciones para los socios, que se acordaran por la Asamblea General de conformidad al articulo 17.h) de los presentes estatutos.

Mantener actualizado el registro de socios y el carácter confidencial de los datos incorporados.

Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Garantizar a los socios información procedente de los órganos de gobierno y participación a través de cualquier medio escrito o electrónico.

Aprobar logotipos, enseñas oficiales y signos distintivos de la Asociación.

Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, y velar por su cumplimiento.

Aprobar logotipos, enseñar oficiales y signos distintivos de la Asociación.

Realizar cualquier función que establezca la Asamblea General.

Cumplimentar todas las obligaciones que establece la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


CAPITULO III.- DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES


Articulo 27. El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Ostentar la dirección de la Asociación, velando por el cumplimiento de sus fines.

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebra la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de uno y otra.

Acordar el orden del día de las reuniones.

Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Articulo 28. El Vicepresidente.

El Vicepresidente asumirá las funciones que en el delegue el Presidente y sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, teniendo las mismas atribuciones que el.


Articulo 29. El Secretario

El Secretario tendrá a cargo:

Ostentar la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.

Custodias y llevar los libros de actas y el registro de socios, documentos y sellos de la asociación.

Extender las convocatorias y las actas de las reuniones además de expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

Llevar la correspondencia de la Asociación.

La comunicación sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que realmente correspondan.

Sustituir al Presidente y/o Vicepresidente en ausencia o en funciones que le deleguen.


Articulo 30. El Tesorero.

El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

Ostentar la dirección de los trabajos de gestión económica de la Asociación.

Preparar los Presupuestos y las Cuentas anuales y los Balances para su presentación ante la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación.

Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia

Custodiara y llevara los libros de contabilidad e inventarios para presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General los presupuestos, cuentas anuales y balances.

Sustituir al Presidente y/o Vicepresidente en ausencia o en funciones que le deleguen.


Articulo 31. Los Vocales.

Los Vocales tendrán las siguientes obligaciones:

Auxiliar a los demás miembros de la Junta Directiva.

Sustituir por orden numérico al Secretario y/o Tesorero en ausencia o en funciones que le deleguen.

Presidir las comisiones que les encomienden.


TITULO IV.- DEL REGIMEN ECONOMICO


Articulo 32. Medios económicos de la Asociación.

La asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución.


Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

Los ingresos que se puedan recibir por desarrollo de las actividades de la asociación.

Las aportaciones voluntarias, que se consideran como prestamos sin interés, reintegrables en los términos que pacten.

Cualquier otro recurso licito.


Articulo 33. Contabilidad y Ejercicio.

La Junta Directiva de la Asociación formulara, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de cierre del ejercicio, las cuentas anuales.


Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel de patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Asociación.


La Memoria, además de complementar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades efectuadas, los cambios en la junta directiva, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. La memoria será puesta a disposición de los socios durando un plazo no inferior de quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.


Las cuentas anuales, formuladas por la Junta Directiva, serán aprobadas por la Asamblea General, en cualquier caso, dentro de seis meses siguiente a la finalización del ejercicio social.


La contabilidad de la Asociación se ajustará, si procede, a lo dispuesto en el Código de Comercio y a las normal de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.


El presupuesto de la Asociación será anual. La Junta Directiva presentara a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, teniendo que ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria de inicio de ejercicio. La liquidación del presupuesto tendrá que ser presentada en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente posterior al final del ejercicio.


El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


 Articulo 34. Disposición de fondos y patrimonio de la Asociación.

Los fondos de la asociación estarán depositados en cualquier entidad bancaria, y para su disposición será imprescindible la firma del Presidente Secretario o Tesorero, y serán destinados a financian cualquier gasto preciso para el desempeño de las funciones de esta Asociación.


La disposición de los bienes patrimoniales de la Asociación ha de ser aprobada por la Asamblea General.


Articulo 35. Beneficios.

La Asociación es una entidad sin animo de lucro. Los posibles beneficios obtenidos como consecuencia de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.


TITULO V.- DE LA DISOLICION

Articulo 36. Causas de disolución.

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

Por la voluntad de los asociados, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada el efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Por sentencia judicial.

Por otras causas determinadas legamente.


Articulo 37. Liquidación

En caso de disolución, la Junta Directiva efectuara la liquidación enajenando los bienes de la Asociación que hubiere, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.


El haber resultante de la liquidación, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de a la Asociación. El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la asociación.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.